Derechos Humanos: Igualdad, Esclavitud y Trata de Personas

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Art. 14: Derechos

Derechos: facultades que los estados reconocen a las personas para asegurar su dignidad y respetar su libertad.

Derechos humanos

Enumerados (arts. 14, 14 bis, 20), no son absolutos.

No enumerados.

Reconocimiento estatal

  • Segunda mitad del siglo XVIII: declaración de derechos en EE. UU. y Francia.
  • Segunda mitad del siglo XX: después de las guerras mundiales, derechos internacionales. Convención Internacional de Derechos Humanos de la ONU.

Clasificación de los derechos

  1. Civiles: inherentes a la persona en sí. Su fin es el desarrollo de la propia actividad física e intelectual (vida, honor, intimidad, nombre).
  2. Patrimoniales: consideran al hombre en su relación con los bienes o cosas de apreciación económica (libertad de controlar, comerciar, ejercer industria, propiedad).
  3. Políticos: relacionados con la participación en el proceso de gobierno (elegir, ser elegido, constituir partidos políticos).
  4. Sociales: derechos del trabajador, de los gremios, sindicales y de la seguridad social.

Art. 16: Igualdad

Tipos de igualdad

  1. Igualdad moral: respeto a la dignidad, sin discriminaciones.
  2. Igualdad ante la ley: en las mismas circunstancias, las personas deben ser tratadas sin preferencias ni persecuciones.
  3. Igualdad política: igualdad en el sufragio. La educación es el principal instrumento para acercarse a la idea de igualdad.
  4. Igualdad de oportunidades: apunta a eliminar las barreras artificiales que impiden el desarrollo de las habilidades naturales.
  5. Igualdad económica: redistribución equitativa de los recursos económicos. Achicar las diferencias entre quienes más recursos poseen y quienes menos, a través de políticas públicas, SMVM, ayuda social, becas e impuestos progresivos.
  6. Prohibición de discriminaciones arbitrarias: discriminaciones negativas basadas en raza, religión, sexo, idioma o nacionalidad.
  7. Prerrogativa de sangre, de nacimiento y títulos de nobleza:
    • Sacar beneficios por tener títulos o cargos (ej.: querer eximirse de una infracción mostrando una credencial o patente).
    • Beneficio en la herencia para el hijo mayor (mayorazgo).
  8. Fueros personales (sindical, militar, eclesiástico): se prohíbe hacer valer una condición diferente de los integrantes de un estamento de la sociedad para ser juzgados por sus pares, excluyéndolos de los tribunales ordinarios.
  9. Idoneidad como único requisito para acceder a cargos públicos: la idoneidad es la aptitud o competencia que tiene una persona para desempeñar una función. Puede ser técnica, física o moral, y puede ser reglamentada por las leyes, que pueden fijar condiciones razonables para acceder a un cargo. No sería discriminatorio excluir a alguien por una discapacidad. La idoneidad ética colectiva o pública se clasifica según pautas de justicia.
  10. Igualdad fiscal: quienes están en las mismas condiciones económicas deben pagar los mismos impuestos. Los impuestos deben respetar los principios de igualdad.
    • Proporcionalidad: los impuestos deben variar en función de la capacidad contributiva.
    • Progresividad: quien gana más debe pagar una mayor tasa de impuestos.

Art. 15: Abolición de la esclavitud

Abolición de la esclavitud en la reforma constitucional de 1860 (primera reforma).

Esclavitud

Acción por la cual un ser humano está sujeto a la voluntad y acción de otro.

Rechaza toda forma de trabajo que degrade la dignidad. Se prohibió el trabajo infantil y la explotación de adultos y extranjeros.

Trata de personas

Captación, transporte, traslado, dentro o desde el exterior, acogida o recepción de personas mayores de 18 años para su explotación, logrado mediante engaño, violencia, amenaza o abuso de autoridad.

Derechos de la víctima (obligación del Estado)

  1. Recibir información de sus derechos en un idioma que entienda.
  2. Alojamiento apropiado, manutención, alimentación e higiene.
  3. Asistencia psicológica, jurídica y médica gratuita.
  4. Prestar testimonio en condiciones de protección y cuidado.
  5. Protección del individuo y de su familia.
  6. Integridad física y psicológica.
  7. Ser oída en todas las etapas.
  8. Protección de su identidad e integridad.

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