Fundamentos del Derecho: Origen, Poder y Definiciones
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Origen del derecho
Donde hay sociedad, hay derecho. No hay vida social que no esté regulada por el derecho, y su origen no se encuentra en el hombre aislado.
Perspectivas sobre su origen
- Antropológica: Es cuestionable si la alusión al derecho como un todo que se aplica en la vida de los pueblos primitivos es un concepto técnico de derecho.
- Filosófical: No existe un estado presocial con normas jurídicas.
- Histórica: Se puede constatar la aparición de normas jurídicas a lo largo de la historia.
Condiciones para la existencia del derecho
Para justificar la existencia de un mínimo de derecho, deben darse ciertas circunstancias:
- Vulnerabilidad humana
- Igualdad aproximada
- Altruismo limitado
- Recursos limitados
- Comprensión y fuerza de voluntad limitadas
El derecho surge de la relación entre hombres capaces de reconocer normas comunes para el beneficio de todos, aunque sigan actuando por interés particular. Esto exige la creación de un poder que, con una voluntad concreta, se imponga al dictado de una regla o reglas con pretensiones de obediencia. Todas las normas comunes garantizan el disfrute común de una sociedad mejor organizada.
Derecho y poder
El poder es un hecho fundante o productor del derecho y es el que impone la norma jurídica. Toda norma jurídica necesita un poder que la respalde. La relación entre poder y derecho considera que el poder legítimo tiende a la creación de un derecho justo, sin olvidar que hay derecho con poder ilegítimo que contiene normas injustas, y poder ilegítimo con derecho injusto aunque contenga algunas normas justas.
El derecho está garantizado por la aplicación de la fuerza. El derecho, como conjunto de normas jurídicas, determina qué órganos son capaces de producirlas y garantizar su eficacia, así como de dictar resoluciones judiciales, reconocer el carácter jurídico de la costumbre o aplicar normas. El ejercicio de la fuerza se aplica para hacer cumplir el derecho.
Definición de derecho
Definiciones insatisfactorias
- Según Sergio Cotta: "Regulación ontológicamente justa de la coexistencia". Se incurre en el error de considerar que todo derecho es justo.
- Según Luis Legaz: "Un punto de vista sobre la justicia". La experiencia histórica demuestra que no todos los ordenamientos reflejan ideas justas.
- "Conjunto de normas coactivas". Es insatisfactorio porque hay muchas normas que no necesitan un mecanismo coactivo.
- "Conjunto de normas aplicadas por los órganos judiciales". Es inseguro porque la figura del juez solo resuelve controversias.
- "Conjunto de normas de origen estatal". Muchas regulaciones contractuales no son de origen estatal.
Rasgos del derecho
El derecho es un producto humano que es:
- Social
- Un fenómeno normativo
- Un estándar de su propio ordenamiento jurídico
Elementos del derecho según Ara Pinilla
Según Ara Pinilla, los elementos que definen el derecho son:
- Normas para la regulación de la vida social que conllevan represión o menoscabo para conductas peligrosas para la integridad de bienes públicos o privados.
- Posibilidad de que algo se garantice mediante el uso de la fuerza.
- Pautas que se consideran sensatas para el desarrollo real de la vida social.
- Determina el estatus de los miembros de la comunidad.
- Establece un reparto de bienes y servicios entre los miembros de la comunidad y los extraños.
- Institucionaliza el modo de actuar de las autoridades en sus respectivos ámbitos.
Derecho público y privado
Derecho público: Es aquel que ordena jurídicamente al Estado y sus relaciones con otras entidades públicas y privadas. Forman parte de él el derecho político, administrativo, internacional y procesal.
Derecho privado: Es aquel que regula las relaciones entre particulares planteadas en su propio nombre y beneficio. Lo son el derecho civil y el mercantil.
La importancia se atribuye a la Constitución como norma jurídica de carácter supralegal que determina la eficacia del resto de normas del sistema, lo que garantiza el predominio del derecho público.
Se interpreta que el derecho público sirve a las utilidades públicas o asuntos generales, y el derecho privado se refiere al interés particular.