Estado autonómico español: financiación, Tribunal Constitucional y organización

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1. El Estado de las autonomías y la Administración Local

La Constitución Española (CE), en su título VIII, configura un Estado descentralizado compuesto por Comunidades Autónomas (CCAA) con poderes legislativos y ejecutivos propios, pero con un poder judicial único.

El territorio se divide en provincias, cuyas funciones son ser circunscripciones electorales, unidades territoriales y entidades públicas para la gestión de intereses locales. Se caracterizan por prestar servicios supramunicipales.

Asimismo, existen 8.116 municipios con personalidad jurídica propia y autonomía garantizada por la CE, gobernados por ayuntamientos. Todo ello constituye la Administración Local.

2. Estado compuesto o casi federal

Elementos federales del Estado autonómico

  • Garantía constitucional de la autonomía.
  • Existencia de instituciones políticas propias de los entes territoriales.
  • División de competencias entre el Estado central y las Comunidades Autónomas.
  • Sistema de financiación autonómica.
  • Resolución de conflictos por el Tribunal Constitucional (TC).

Elementos no presentes

Apenas existen mecanismos de participación de las CCAA en la toma de decisiones del Estado, y el poder judicial permanece unitario.

Órganos de gobierno de las CCAA

  • Presidente.
  • Consejo de Gobierno.
  • Parlamento autonómico.

Órganos de cooperación multilateral

Entre el Gobierno de España y las CCAA existen:

  • Conferencias sectoriales.
  • Órganos colegiados de la Administración General del Estado (AGE) con participación autonómica.
  • Consejos de coordinación.
  • Conferencia de Presidentes.

3. El problema de la financiación autonómica

El artículo 156 de la CE reconoce a las CCAA la autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, conforme a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

Para asegurar dicha autonomía, el artículo 157 establece los siguientes recursos:

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
  • Recargos sobre impuestos estatales.
  • Impuestos, tasas y contribuciones especiales propios.
  • Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En la financiación territorial deben regir dos principios: igualdad y autonomía. Sin embargo, en la práctica existe una asimetría entre comunidades.

4. El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es un poder constitucional que no forma parte del poder judicial. Está previsto en la CE y se integra por 12 magistrados designados entre juristas de reconocido prestigio: 4 por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el Consejo General del Poder Judicial.

Sus mandatos duran 9 años y los magistrados deben tener 15 años de experiencia profesional.

Funciones

  • Verificar la constitucionalidad de las leyes.
  • Resolver conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA.
  • Amparar el ejercicio de ciertos derechos y libertades.

Instrumentos

Estas funciones se realizan mediante cuatro instrumentos: recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, conflicto de competencias y recurso de amparo.

La tarea de los jueces ordinarios

Aplicar las leyes a casos concretos e interpretar las normas conforme a la CE es tarea que incumbe a todos los jueces y magistrados. En particular:

  • Si dudan de la constitucionalidad de una ley, pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
  • Si se trata de normas de rango inferior a la ley, pueden inaplicar los reglamentos considerados inconstitucionales.
  • Deben interpretar las normas conforme a la CE.

La labor interpretativa es fundamental y la ejercen a diario los distintos tribunales. Debe otorgarse prioridad a la jurisprudencia del TC.

Por último, cabe destacar que su presidente tiene voto de calidad en caso de empate. El TC se estructura en dos salas de seis magistrados cada una, con un presidente en cada sala.

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