La Constitución española de 1869: Características y Claves
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76. Se aprobó bajo el Gobierno Provisional de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II. Esta constitución consolidó un régimen político basado en los principios liberal-democráticos que inspiraron a los impulsores de la revolución de 1868.
La Constitución de 1869 fue la primera constitución democrática de la historia de España y es un texto con 112 artículos. La caracteriza lo siguiente:
Principales características de la Constitución
- Establecimiento del sufragio universal masculino: como la conquista política más destacada de la revolución de 1868, sólo para varones mayores de 25 años.
- Una nueva ley municipal: establecida el 20 de agosto de 1870 por las Cortes, que determina que los residentes de cada población eligen a los concejales y estos, a su vez, designaban al alcalde; las condiciones de elegibilidad se contraían exclusivamente a cuatro años de residencia y, en el caso de los alcaldes, a saber leer y escribir.
- Un amplio régimen de derechos y libertades:
- Derechos de manifestación, reunión y asociación.
- La libertad de enseñanza e igualdad para obtener empleo.
- Libertad de profesar cualquier religión, aunque el Estado debía mantener el culto católico.
- Libertad de expresión y opinión de palabra o por escrito.
- Derecho a no ser detenido sino por causa de delito.
- Derecho de inviolabilidad del domicilio.
- Se regulan todos los derechos individuales (que son naturales, absolutos e ilegislables), incluso los no mencionados de forma expresa.
Este carácter tan democrático de la declaración de derechos se explica por la fuerza relativa que tenían los republicanos, unidos a los demócratas y parte de los progresistas, en las Cortes y por la previa conquista de los derechos más controvertidos, como el sufragio universal en las jornadas revolucionarias del 68.
- Proclamación de la soberanía nacional: de ella emanan la monarquía y los tres poderes.
- Declaración del Estado como monárquico: sin embargo, el poder para hacer las leyes reside en las Cortes.
- Limitación de los poderes del Rey: este promulgaba las leyes pero no podía vetarlas.
- Las Cortes se componen de un Congreso y un Senado: debían reunirse al mismo tiempo.
- División de poderes: el poder legislativo reside en las Cortes bicamerales, el ejecutivo en el gobierno y el judicial reservado a los tribunales.
- Las provincias de ultramar: Cuba y Puerto Rico gozaban de los mismos derechos que las peninsulares, mientras que Filipinas era gobernada por una ley especial.
Trascendencia y balance histórico
En definitiva, la Constitución de 1869 está inspirada en la de 1812, pero modernizada, y representaba los intereses de las clases medias progresistas. Sustituía a la Constitución de 1845, típica del liberalismo doctrinario, que no defendía ni la soberanía nacional ni el sufragio universal y restringía muchísimo las libertades individuales.