Regulación del Lobby, Responsabilidad y Carrera Funcionaria
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Regulación del Lobby (Ley N° 20.730)
El lobby es una manifestación del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, que reconoce a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.
El Consejo para la Transparencia (CPLT) pondrá a disposición del público en un sitio electrónico los registros de audiencias, viajes y donativos, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a los mismos.
Principio de Responsabilidad Funcionaria
El incumplimiento por parte de un funcionario de sus deberes puede originar tres clases de responsabilidad:
- Responsabilidad administrativa o disciplinaria: Ocurre cuando un funcionario incumple los deberes y prohibiciones que le corresponden en el ejercicio de su cargo.
- Responsabilidad penal: Se configura cuando comete una acción u omisión que se encuentra tipificada como delito o falta en la legislación penal.
- Responsabilidad civil (o patrimonial): Se genera cuando ocasiona un daño o perjuicio económico evaluable a un tercero o a la propia Administración del Estado.
El Servicio Público y la Carrera Funcionaria
Podemos distinguir cuatro elementos fundamentales comprendidos en esta definición:
i. Organización de Personas (Personal)
Está compuesto principalmente por las funcionarias y funcionarios públicos, personas que actúan a nombre del Estado y que se incorporan voluntaria y permanentemente a la organización jerárquica de una rama de la administración pública.
Tipos de Cargos Públicos
- De planta: Definido en el artículo 3 letra b del Estatuto Administrativo como: «(...) El conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5». Por su parte, el artículo 5 señala que: «(...) Para los efectos de la carrera funcionaria, cada institución solo podrá tener las siguientes plantas de personal: 1. De directivos, 2. De profesionales, 3. De técnicos, 4. De administrativos, 5. De auxiliares».
- A contrata: Definido en el artículo 3 letra c del Estatuto Administrativo como: «es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución». Por regla general, este tipo de empleo durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que lo sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley (artículo 10 del Estatuto Administrativo).
- Personal a honorarios: Además, existen personas que colaboran con la función pública pagadas a través de honorarios. Ellas no poseen la calidad de funcionarias o funcionarios públicos, puesto que realizan labores accidentales y no habituales en la institución (artículo 11 del Estatuto Administrativo).
ii. Bienes
Para la satisfacción de las necesidades de la comunidad, el servicio público debe disponer de los bienes suficientes. Para ello, el Estado cuenta con un presupuesto regido por un cuerpo normativo y procedimental que regula la administración presupuestaria.
iii. Régimen Jurídico Especial
Los funcionarios públicos se encuentran regidos principalmente por la Constitución Política de la República (CPR), la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N° 18.575) y por el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834).
iv. Necesidad Pública
Son las necesidades colectivas de interés general que los servicios públicos están llamados a satisfacer. Las necesidades públicas pueden ser experimentadas por el propio Estado (defensa nacional, finanzas públicas) o por la población (comunicaciones, movilización, educación, higiene pública, entre otras).