Tema 4: Delitos contra la libertad sexual – Agresión y abuso sexual
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Tema 4: Delitos contra la libertad sexual
Bien jurídico protegido: libertad o indemnidad sexual
Agresión sexual (a partir de 16 años)
Conducta típica: atentado contra la libertad sexual con violencia o intimidación (se debe utilizar como medio para conducir o imponer a la víctima a la actividad sexual, es decir, lograr o vencer la oposición o resistencia de la víctima) sin consentimiento.
Tipo agravado: esa conducta sexual con violencia o intimidación es un acceso carnal por vía anal, bucal o vaginal. El acceso carnal es un acto de penetración con el miembro genital masculino; siempre tiene que estar presente un varón que sea sujeto activo, pasivo o ambos (violación, art. 179 CP).
Introducción de miembros corporales (distintos al pene) u objetos
Se produce exclusivamente por vía vaginal o anal, mediante la introducción de miembros corporales distintos al pene u objetos que simulen el miembro genital masculino.
Abuso sexual
Art. 181
Conducta típica: atentado contra la libertad sexual logrado sin violencia o intimidación, pero conseguido sin el consentimiento de la víctima. Se castiga menos que la agresión, por ser menos grave al no hacerse uso de violencia o intimidación.
Tipo agravado: la conducta sexual consiste en contacto corporal; la agravación se produce por acceso carnal por vía anal, bucal o vaginal. El acceso carnal es un acto de penetración con el miembro genital masculino; siempre tiene que estar presente un varón que sea sujeto activo, pasivo o ambos.
Existe cuando:
- Ausencia de consentimiento (ataque sorpresivo: la persona que pone la mano donde no debe aprovechando que hay mucha gente en un concierto o en el metro).
- Privación de sentido (personas que se encuentran en una situación de inconsciencia, como el coma o una gran borrachera, etc.).
- Abuso de trastorno mental.
- Sumisión química (si hay violencia, sería agresión sexual).
- Prevalimiento de la situación de superioridad: funcionarios políticos o policías que utilizan la situación para pedir favores sexuales, por ejemplo, cuando el acusado es detenido. Los casos más comunes se dan con menores de edad.
Abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años (art. 183 CP)
Delito de grooming: hace referencia a la preparación del menor para el ejercicio sexual, es decir, a la serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor en el mundo de la prostitución infantil o la producción de pornografía infantil.
Se sanciona el grooming cuando se lleva a cabo a través de las nuevas tecnologías (móvil e internet). (art. 183 ter)
Por tanto, es necesario:
- Contactar con el menor.
- Quedar con él físicamente.
- Realizar actos materiales que demuestren ir más allá de la aproximación (reservar una habitación de hotel, merodear por el colegio del menor…).
- Tener actos sexuales con el menor (o tentativa).
También será castigada aquella persona que contacte con el menor mediante TIC y consiga embaucar y engañar al menor para que éste le envíe fotografías y pornografía, aun sin querer tener encuentros físicos con el menor.